COMPARATIVO ART.3. (EQUIPO SURIEL , CARLOS , JAASIEL)
La Reforma
Educativa (Cuadro Comparativo)
El 15 de mayo de 2019, se publicó en la edición
vespertina del Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 3o., 31 y
73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia
educativa.
El
artículo único de este decreto tiene por objeto:
- Se reforman los párrafos
primero y actual segundo, recorriéndose en su numeración para ser el
cuarto, las fracciones II, inciso c), V, VI, párrafo primero y su inciso
a), y IX del artículo 3o., la fracción I
del artículo 31 y las fracciones XXV y XXIX-F del artículo 73;
- se adicionan los párrafos
segundo, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo, décimo primero y
décimo segundo, a la fracción II los incisos e), f), g), h), e i) y la
fracción X del artículo 3o.; y
- se derogan el párrafo
tercero, el inciso d) de la fracción II y la fracción III del artículo 3o. de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos,
Para
quedar como sigue:
TEXTO ANTERIOR
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TEXTO VIGENTE
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Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a
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Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a la educación. El
Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media
superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la
educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación
superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo. La
educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado
concientizar sobre su importancia.
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La
educación
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PASA AL CUARTO PÁRRAFO
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SIN CORRELATIVO
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Corresponde al Estado la rectoría de la
educación, la impartida por éste, además de obligatoria, será universal,
inclusiva, pública, gratuita y laica.
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SE DEROGA
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PROVIENE DEL SEGUNDO PÁRRAFO
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La
educación se basará en el respeto irrestricto de la
dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad
sustantiva. Tenderá a desarrollar armónicamente todas las
facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria,
el respeto a todos los derechos, las libertades, la cultura
de paz y la conciencia de la solidaridad internacional, en la
independencia y en la justicia; promoverá la honestidad,
los valores y la mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje.
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SIN CORRELATIVO
|
El Estado priorizará el interés superior de
niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el acceso, permanencia y
participación en los servicios educativos.
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SIN CORRELATIVO
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Las maestras y los maestros son agentes
fundamentales del proceso educativo y, por tanto, se reconoce su contribución
a la trasformación social. Tendrán derecho de acceder a un sistema integral
de formación, de capacitación y de actualización retroalimentado por
evaluaciones diagnósticas, para cumplir los objetivos y propósitos del
Sistema Educativo Nacional.
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SIN CORRELATIVO
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La ley establecerá las disposiciones del Sistema
para la Carrera de las Maestras y los Maestros en sus funciones docente,
directiva o de supervisión. Corresponderá a la Federación su rectoría y, en
coordinación con las entidades federativas, su implementación, conforme a los
criterios de la educación previstos en este artículo.
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SIN CORRELATIVO
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La admisión, promoción y reconocimiento del
personal que ejerza la función docente, directiva o de supervisión, se
realizará a través de procesos de selección a los que concurran los
aspirantes en igualdad de condiciones y establecidos en la ley prevista en el
párrafo anterior, los cuales serán públicos, transparentes, equitativos e
imparciales y considerarán los conocimientos, aptitudes y experiencia
necesarios para el aprendizaje y el desarrollo integral de los educandos. Los
nombramientos derivados de estos procesos sólo se otorgarán en términos de
dicha ley. Lo dispuesto en este párrafo en ningún caso afectará la
permanencia de las maestras y los maestros en el servicio. A las
instituciones a las que se refiere la fracción VII de este artículo no les serán
aplicables estas disposiciones.
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SIN CORRELATIVO
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El Estado fortalecerá a las instituciones
públicas de formación docente, de manera especial a las escuelas normales, en
los términos que disponga la ley.
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SIN CORRELATIVO
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Los planteles educativos constituyen un espacio
fundamental para el proceso de enseñanza aprendizaje. El Estado garantizará
que los materiales didácticos, la infraestructura educativa, su mantenimiento
y las condiciones del entorno, sean idóneos y contribuyan a los fines de la
educación.
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SIN CORRELATIVO
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A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la
fracción II de este artículo, el Ejecutivo Federal determinará los principios
rectores y objetivos de la educación inicial, así como los planes y programas
de estudio de la educación básica y normal en toda la República; para tal
efecto, considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas
y de diversos actores sociales involucrados en la educación, así como el
contenido de los proyectos y programas educativos que contemplen las
realidades y contextos, regionales y locales.
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SIN CORRELATIVO
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Los planes y programas de estudio tendrán
perspectiva de género y una orientación integral, por lo que se incluirá el
conocimiento de las ciencias y humanidades: la enseñanza de las matemáticas,
la lecto-escritura, la literacidad, la historia, la geografía, el civismo, la
filosofía, la tecnología, la innovación, las lenguas indígenas de nuestro
país, las lenguas extranjeras, la educación física, el deporte, las artes, en
especial la música, la promoción de estilos de vida saludables, la educación
sexual y reproductiva y el cuidado al medio ambiente, entre otras.
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I.
y II. […]
[…]
a)
y b) […]
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SIN CAMBIOS
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c)
Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y
respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad
de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales
de fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de
razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos, y
|
c)
Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y
respeto por la naturaleza, la diversidad cultural, la
dignidad de la persona, la integridad de las familias, la convicción del
interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de
derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos,
de sexos o de individuos;
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d)
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SE DEROGA
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SIN CORRELATIVO
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e) Será equitativo, para lo cual el Estado
implementará medidas que favorezcan el ejercicio pleno del derecho a la
educación de las personas y combatan las desigualdades socioeconómicas,
regionales y de género en el acceso, tránsito y permanencia en los servicios
educativos.
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SIN CORRELATIVO
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En las escuelas de educación básica de alta
marginación, se impulsarán acciones que mejoren las condiciones de vida de
los educandos, con énfasis en las de carácter alimentario. Asimismo, se
respaldará a estudiantes en vulnerabilidad social, mediante el
establecimiento de políticas incluyentes y transversales.
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SIN CORRELATIVO
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En educación para personas adultas, se aplicarán
estrategias que aseguren su derecho a ingresar a las instituciones educativas
en sus distintos tipos y modalidades.
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SIN CORRELATIVO
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En los pueblos y comunidades indígenas se
impartirá educación plurilingüe e intercultural basada en el respeto,
promoción y preservación del patrimonio histórico y cultural;
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SIN CORRELATIVO
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f) Será inclusivo, al tomar en cuenta las
diversas capacidades, circunstancias y necesidades de los educandos. Con base
en el principio de accesibilidad se realizarán ajustes razonables y se
implementarán medidas específicas con el objetivo de eliminar las barreras
para el aprendizaje y la participación;
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SIN CORRELATIVO
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g) Será intercultural, al promover la convivencia
armónica entre personas y comunidades para el respeto y reconocimiento de sus
diferencias y derechos, en un marco de inclusión social;
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SIN CORRELATIVO
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h) Será integral, educará para la vida, con
el objeto de desarrollar en las personas capacidades cognitivas,
socioemocionales y físicas que les permitan alcanzar su bienestar, e
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SIN CORRELATIVO
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i) Será de excelencia, entendida como el
mejoramiento integral constante que promueve el máximo logro de aprendizaje
de los educandos, para el desarrollo de su pensamiento crítico y el
fortalecimiento de los lazos entre escuela y comunidad;
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III.
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SE DEROGA
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IV. […]
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SIN CAMBIOS
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V.
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V. Toda persona tiene derecho a gozar de
los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica. El
Estado apoyará la investigación e innovación científica, humanística
y tecnológica, y garantizará el acceso abierto a la
información que derive de ella, para lo cual deberá proveer recursos y
estímulos suficientes, conforme a las bases de coordinación, vinculación y
participación que establezcan las leyes en la materia; además alentará
el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura;
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VI. Los particulares podrán impartir educación
en todos sus tipos y modalidades. En los términos que establezca la ley, el
Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los
estudios que se realicen en planteles particulares. En el caso de la
educación preescolar, primaria, secundaria y normal, los particulares
deberán:
|
VI.
Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades.
En los términos que establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el
reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles
particulares. En el caso de la educación inicial, preescolar,
primaria, secundaria y normal, los particulares deberán:
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a) Impartir la educación con apego a los
mismos fines y criterios que establece
|
a) Impartir la educación con apego a los
mismos fines y criterios que establece el párrafo cuarto, y
la fracción II, así como cumplir los planes y programas a que se refieren
los párrafos décimo primero y décimo segundo, y
|
b) […]
VII. […]
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SIN CAMBIOS
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VIII. El Congreso de la Unión, con el fin de
unificar y coordinar la educación en toda la República, expedirá las leyes
necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la
Federación, las entidades federativas y los Municipios, a fijar las aportaciones
económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones
aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las
disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan
|
VIII. El Congreso de la Unión, con el fin de
unificar y coordinar la educación en toda la República, expedirá las leyes
necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la
Federación, las entidades federativas y los Municipios, a fijar las
aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar
las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir
las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan;
|
IX. Para
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IX.
Para contribuir al cumplimiento de los objetivos de este artículo, se
crea el Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación, que será
coordinado por un organismo público descentralizado, con autonomía técnica,
operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión, con personalidad
jurídica y patrimonio propios, no sectorizado, al que le corresponderá:
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a)
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a) Realizar estudios, investigaciones
especializadas y evaluaciones diagnósticas, formativas e integrales del
Sistema Educativo Nacional;
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b)
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b) Determinar indicadores de
resultados de la mejora continua de la educación;
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c)
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c) Establecer los criterios que deben
cumplir las instancias evaluadoras para los procesos valorativos,
cualitativos, continuos y formativos de la mejora continua de la educación;
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SIN CORRELATIVO
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d) Emitir lineamientos relacionados con el
desarrollo del magisterio, el desempeño escolar, los resultados de
aprendizaje; así como de la mejora de las escuelas, organización y
profesionalización de la gestión escolar;
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SIN CORRELATIVO
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e) Proponer mecanismos de coordinación entre las
autoridades educativas federal y de las entidades federativas para la
atención de las necesidades de las personas en la materia;
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SIN CORRELATIVO
|
f) Sugerir elementos que contribuyan a la
mejora de los objetivos de la educación inicial, de los planes y programas de
estudio de educación básica y media superior, así como para la educación
inclusiva y de adultos, y
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SIN CORRELATIVO
|
g) Generar y difundir información que contribuya
a la mejora continua del Sistema Educativo Nacional.
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SIN CORRELATIVO
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La ley establecerá las reglas para la
organización y funcionamiento del organismo para la mejora continua de la
educación, el cual regirá sus actividades con apego a los principios de
independencia, transparencia, objetividad, pertinencia, diversidad e
inclusión. Definirá también los mecanismos y acciones necesarios que le
permitan una eficaz colaboración y coordinación con las autoridades educativas
federal y locales para el cumplimiento de sus respectivas funciones.
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SIN CORRELATIVO
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El
organismo contará con una Junta Directiva, un Consejo Técnico de Educación y
un Consejo Ciudadano.
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La
Junta
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La
Junta Directiva será la responsable de la conducción, planeación,
programación, organización y coordinación de los trabajos del organismo al
que se refiere este artículo. Se integrará por cinco personas que durarán en
su encargo siete años en forma escalonada y serán nombradas por la
Cámara de Senadores, con el voto de las dos terceras partes de sus
integrantes. El Presidente de la Junta Directiva será nombrado por sus
integrantes y presidirá el Consejo Técnico de Educación.
|
El Consejo Técnico de Educación asesorará a la Junta Directiva en
los términos que determine la ley, estará integrado por siete personas que
durarán en el encargo cinco años en forma
escalonada. Serán nombradas por la Cámara de Senadores, con el voto
de las dos terceras partes de sus integrantes. En su composición se procurará
la diversidad y representación de los tipos y modalidades educativos, así
como la paridad de género. En caso de falta absoluta de alguno de sus
integrantes, la persona sustituta será nombrada para concluir el periodo
respectivo.
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|
La
Junta de
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Las personas que integren la Junta Directiva y el
Consejo Técnico de Educación, deberán ser especialistas en investigación,
política educativa, temas pedagógicos o tener experiencia docente en
cualquier tipo o modalidad educativa; además acreditar el grado académico de
su especialidad y experiencia, no haber sido dirigente de algún partido
político o candidato a ocupar un cargo de elección popular en los cuatro años
anteriores a la designación y cumplir con los requisitos que establezca la
ley. Sólo podrán ser removidos por causa grave en los términos del Título
Cuarto de esta Constitución.
El organismo al que se refiere esta fracción,
contará con un Consejo Ciudadano honorífico, integrado por representantes de
los sectores involucrados en materia educativa. La ley determinará las atribuciones,
organización y funcionamiento de dicho Consejo, y
|
SIN CORRELATIVO
|
X. La obligatoriedad de la educación
superior corresponde al Estado. Las autoridades federal y locales
establecerán políticas para fomentar la inclusión, permanencia y continuidad,
en términos que la ley señale. Asimismo, proporcionarán medios de acceso a
este tipo educativo para las personas que cumplan con los requisitos
dispuestos por las instituciones públicas. (sic)
|
Artículo
31.
Son obligaciones de los mexicanos:
|
Artículo
31. […]
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I.
|
I. Ser responsables de que sus hijas, hijos
o pupilos menores de dieciocho años concurran a las
escuelas, para recibir la educación obligatoria y,
en su caso, reciban la militar, en los términos que establezca la
ley, así como participar en su proceso educativo, al revisar su progreso
y desempeño, velando siempre por su bienestar y desarrollo;
|
II. a IV. […]
|
SIN CAMBIOS
|
Artículo
73. El
Congreso tiene facultad:
I. a XXIV. […]
|
SIN CAMBIOS
|
XXV.
|
XXV. De establecer el Sistema para
la Carrera de las Maestras y los Maestros, en términos del artículo
3o. de esta Constitución; establecer, organizar y sostener en toda la
República escuelas rurales, elementales, media superiores, superiores,
secundarias y profesionales; de investigación científica, de bellas artes y
de enseñanza técnica, escuelas prácticas de agricultura y de minería, de
artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos
concernientes a la cultura general de los habitantes de la nación y legislar
en todo lo que se refiere a dichas instituciones; para legislar sobre
vestigios o restos fósiles y sobre monumentos arqueológicos, artísticos e
históricos, cuya conservación sea de interés nacional; así como para dictar
las leyes encaminadas a distribuir convenientemente entre la Federación, las
entidades federativas y los Municipios el ejercicio de la función educativa y
las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público, buscando
unificar y coordinar la educación en toda la República, y para asegurar el
cumplimiento de los fines de la educación y su mejora continua en un marco de
inclusión y diversidad. Los Títulos que se expidan por los establecimientos
de que se trata surtirán sus efectos en toda la República. Para legislar en
materia de derechos de autor y otras figuras de la propiedad intelectual
relacionadas con la misma;
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XXVI. a XXIX-E. […]
|
SIN CAMBIOS
|
XXIX-F. Para expedir leyes tendientes a la promoción de
la inversión mexicana, la regulación de la inversión extranjera, la
transferencia de tecnología y la generación, difusión y aplicación de los
conocimientos científicos y tecnológicos que requiere el desarrollo nacional.
|
XXIX-F. Para expedir leyes tendientes a la
promoción de la inversión mexicana, la regulación de la inversión extranjera,
la transferencia de tecnología y la generación, difusión y aplicación de los
conocimientos científicos y tecnológicos que requiere el desarrollo
nacional. Asimismo, para legislar en materia de ciencia, tecnología e
innovación, estableciendo bases generales de coordinación entre la
Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones
territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas
competencias, así como la participación de los sectores social y privado, con
el objeto de consolidar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación;
|
XXIX-G. a XXXI. […]
|
SIN CAMBIOS
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Buen análisis de la derogación de apartados sobresalientes del artículo
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