DEFINICIONES DE DERECHO SURIEL, MAYRA CARLOS
2.6.- LEY
Y SUS CARACTERISTICAS.- Norma de derecho dictada,
promulgada, y sancionada por la autoridad pública,
aun sin el consentimiento de los individuos y que tiene como finalidad el encauzamiento de la actividad social hacia el bien común.
Para Bonecase
la ley tiene dos significados uno estricto y uno amplio; en sentido estricto, “La
ley
es
una
regla
de
derecho
directamente emanada
del Poder Legislativo,
con aprobación y sanción del Poder
Ejecutivo, mediante
la promulgación
respectiva”; pero
en su sentido amplio, “La ley es una regla abstracta y obligatoria de la conducta, de naturaleza general y
permanente, que se refiere a un número indefinido de personas, de actos o hechos, con aplicación
durante un tiempo indefinido y dotada del carácter coercitivo
del derecho.”
Sus características
son:
Generales; deben ser disposiciones aplicables no a determinadas personas o actos en particular, ya que de esta manera sería una disposición de carácter administrativo, sino a un
número indeterminado
e indefinido
de
actos y personas.
Obligatorias; Se refiere a que debe necesariamente ser cumplida, para tal caso, existen órganos judiciales que obligan a la observancia de la
misma imponiendo sanciones a
los infractores.
Impersonal;
Abstracta;
3.- CLASIFICACION DEL DERECHO6
3.1.- DERECHO NATURAL: El derecho natural forma parte de la moral, rige la conducta social de los hombres relacionada con la justicia y el bien común del derecho natural. Es un verdadero derecho en la medida en que en la sociedad es obligatorio para todos. Al ser parte de la moral el derecho natural es inmutable y universal en sus
principios,
pero mutable
en sus aplicaciones pues
éstas dependen de la variabilidad de las circunstancias.
Dicho de
otra manera,
el Derecho Natural
es el conjunto
de máximas
fundamentadas en
la
equidad, justicia y sentido común, que se
imponen al
legislador mismo y nacen de las exigencias de la naturaleza biológica, racional y social del hombre.
3.2.- DERECHO POSITIVO: Reglas o normas jurídicas en vigor, en un lugar y en una época determinada.
3.3.- DERECHO OBJETIVO: Conjunto de normas que integran los códigos y
que, necesariamente se dirige a los valores u objetos tutelados por la ley, en cuya salvaguardia se interesa
le
hombre.
Tal conjunto de normas
imperativo–
atributivas otorgan
facultades al mismo tiempo
que imponen deberes
correlativos, pero siempre dentro de una esfera determinada.
Los preceptos que forman este
derecho
son imperativo-atributivos pues
imponen deberes y conceden
facultades. Frente al obligado por una
norma, siempre hay otra persona para exigirle el cumplimiento de la misma.
3.4.- DERECHO SUBJETIVO:
Conjunto de facultades
reconocidas a
los individuos
por la ley, para realzar determinados actos en satisfacción de sus propios intereses.
Para Edgardo Peniche López el Derecho Subjetivo,
es la facultad que tiene el
sujeto activo de exigir el cumplimiento de la
norma jurídica; es decir, el precepto atribuye su contenido a un titular denominado “derecho–habiente” quien tiene el
reconocimiento suficiente para obtener del obligado la satisfacción que corre a cargo del último.
3.5.- DERECHO
PÚBLICO:
Conjunto de normas jurídicas
que regulan
las relaciones
del
Estado,
como
ente soberano con
los
ciudadanos y con
otros Estados.
3.6.- DERECHO PRIVADO: Conjunto de disposiciones jurídicas que rigen la relaciones
de los particulares entre sí.
Una cuestión importante es que a la hora de definir
el derecho es muy necesario recordar que su función específica es el dirimir
los conflictos que se suscitan entre las personas físicas o jurídicas,
particulares o públicas con arreglo a las normas establecidas dentro de la
sociedad, de lo cual se originó la distinción entre derecho objetivo y derecho
subjetivo.
Álvarez
Ledesma, Mario.
Es
un sistema normativo de regulación de la conducta social, producido y
garantizado coactiva mente por el poder político de una autoridad soberana, que
facilita y asegura la convivencia o cooperación social, y cuya validez
(obligatoriedad) está condicionado por los valores jurídicos y éticos de los
cuales es generador y portador, respectivamente, en un momento y lugar histórico
determinado.
García
Máynez, Eduardo
Es
el conjunto de normas jurídicas imperativas y atributivas (esto implica que es
derecho y obligaciones), con la finalidad de hacer, no hacer y tolerar.
Eduardo Villalobo
Es
un orden concreto, instituido por el hombre para la realización de valores
colectivos, cuyas normas-integrantes de un sistema que regula la conducta de
manera bilateral, externa y coercible son normalmente cumplidas por los
particulares y en caso de inobservancia, aplicadas o impuestas por los órganos
del poder jurídico.
Miguel Villoro
toranzo
Es un sistema racional de normas
sociales de conducta, declaradas obligatorias por la autoridad,
por considerarlas soluciones justas a los problemas surgidos de la
realidad histórica”.
Edgar bodenheimer
El
derecho es un término medio entre la anarquía y el
despotismo"("teoría del derecho", fondo de cultura económica,
México,1971, pago. 26).
Recances
Shichet Luis. Tratado General de la Filosofía del Derecho.
Es
el agente garantizador de la paz entre los hombres, del orden social, de la
libertad de la persona, el defensor de sus posesiones y su trabajo, el órgano
que ayuda a llevar acabo grandes empresas y realizar importantes ideales, cuya
puesta en práctica no sería posible sin intervención jurídica.
Manuel
Kant
El
derecho se reduce a regular las acciones externas de los hombres y a hacer
posible su coexistencia. Lo define como: El conjunto de las condiciones por las
cuales el arbitrio de cada uno puede coexistir con el arbitrio de los demás,
según una Ley universal de libertad.
Ulpiano
El Derecho es el "arte de lo bueno y lo
equitativo"
Marx
Es la voluntad de la clase dominante, elevada a la
categoría de ley.
Conclusiones.
En
lo personal tomando en cuenta la lectura de tantas definiciones de derecho por
distintos autores, aunque ellos expusieron una definición tomando
en cuenta su época, su sociedad.
Puedo
decir que la gran similitud que encontré en sus definiciones es que para todos
ellos el derecho se encierra en conjunto de normas o reglas parámetros de
conducta del ser, es decir hasta donde se te puede permitir llegar siempre y
cuando respetes a los demás y todo esto encerrado en normas legales
establecidas con la finalidad de garantizar el bien común.
En
cuanto a diferencia puedo decir que es desde el punto de vista que lo mire el
autor o como él lo interpreta, y desde el punto de vista del derecho como tal
puede ser desde el punto de vista derecho objetivo etc.
5.6
DERECHO REAL.- Es la facultad que concede a la persona un poder directo e inmediato sobre una cosa para disponer y gozar de ella, con exclusión
de los demás, y que trae, para que los que no son titulares del derecho la obligación de abstenerse de perturbar al titular en el goce del mismo.
DERECHO PERSONAL.- Relación jurídica que otorga
al creedor la facultad
de exigir del deudor una prestación o una abstención
de carácter patrimonial o moral. Los elementos son:
a) Relación jurídica entre el sujeto activo y pasivo;
b)
Facultad que nace de la relación jurídica a favor del acreedor para exigir
cierta conducta del deudor; y,
c) El objeto de esta relación jurídica que consiste en una prestación
de carácter patrimonial o simplemente moral
federico Hegel: sostiene que el
derecho es la existencia del querer libre, es decir que es la misma libertad
como valor sublime en su manifestación externa.
Rodolfo Stammler: considera el
derecho como una forma una categoría trascendental, absoluta de manera empírica
relativa variable proporcionada por las relaciones económicas al contrario del
marxismo admite que la economía no condiciona la forma ideal, pero que la forma
jurídica es la conducción de toda actividad económica, no haciendo posible la existencia
de relaciones económicas que no tuviese una forma jurídica que de sentido a
estas relaciones.
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