DEFINICIONES DE DERECHO SURIEL, MAYRA CARLOS


2.6.-  LEY   Y  SUS  CARACTERISTICAS.-   Norma   de  derecho   dictada, promulgada, y sancionada por la autoridad pública, aun sin el  consentimiento de los individuos y que tiene como finalidad el encauzamiento de la actividad social hacia el bien común.
Para Bonecase la ley tiene dos significados uno estricto y uno amplio; en sentido estricto,  La  ley  es  una  regla  de  derecho  directamente  emanada  del  Poder Legislativo,   con  aprobación   y  sanción   del  Poder  Ejecutivo,   mediante   la promulgación  respectiva”;  pero  en  su  sentido  amplio,  “La  ley  es  una  regla abstracta y obligatoria de la conducta, de naturaleza general y permanente, que se refiere a un número indefinido de personas, de actos o hechos, con aplicación durante un tiempo indefinido y dotada del carácter coercitivo del derecho.

Sus características son:

     Generales; deben ser disposiciones aplicables no a determinadas personas o actos en particular, ya que de esta manera sea una disposición de cacter administrativo,  sino  a un  número  indeterminado  e indefinido  de  actos  y personas.

     Obligatorias;   Se refiere a que debe necesariamente  ser cumplida, para  tal caso, existen órganos judiciales que obligan a la observancia de la  misma imponiendo sanciones a los infractores.

     Impersonal;
    Abstracta;


3.- CLASIFICACION DEL DERECHO6

3.1.- DERECHO NATURAL: El derecho natural forma parte de la moral, rige la conducta social de los hombres relacionada con la justicia y el bien común del derecho natural. Es un verdadero derecho en  la medida en que en la sociedad es obligatorio para todos. Al ser parte de la moral el derecho natural es inmutable y universal  en  sus  principios,  pero  mutable  en  sus  aplicaciones  pues  éstas dependen de la variabilidad de las circunstancias.
Dicho  de  otra  manera,     el  Derecho  Natural  es  el  conjunto  de   máximas fundamentadas  en  la  equidad,  justicia  y  sentido  común,  que  se  imponen  al legislador mismo y nacen de las exigencias de la naturaleza biológica, racional y social del hombre.



3.2.- DERECHO POSITIVO: Reglas o normas jurídicas en vigor, en un lugar y en una época determinada.

3.3.- DERECHO OBJETIVO: Conjunto de normas que integran los códigos y que, necesariamente se dirige a los valores u objetos tutelados por la ley, en cuya salvaguardia  se  interesa  le  hombre.  Tal  conjunto  de   normas   imperativo– atributivas   otorgan   facultades   al   mismo   tiempo   que   imponen   deberes correlativos, pero siempre dentro de una esfera determinada.

Los  preceptos  que  forman     este  derecho  son  imperativo-atributivos   pues imponen  deberes  y  conceden  facultades.  Frente  al  obligado  por  una  norma, siempre hay otra persona para exigirle el cumplimiento de la misma.

3.4.-  DERECHO  SUBJETIVO:  Conjunto  de  facultades  reconocidas  a  los individuos  por la ley, para realzar determinados  actos en satisfacción  de sus propios intereses.
Para Edgardo Peniche López  el Derecho Subjetivo, es la facultad que tiene el
sujeto activo de exigir el cumplimiento de la norma jurídica; es decir, el precepto atribuye su contenido a un titular denominado “derecho–habiente” quien tiene el reconocimiento suficiente para obtener del obligado la satisfacción que corre a cargo del último.

3.5.- DERECHO  PÚBLICO:  Conjunto  de normas  jurídicas  que regulan  las relaciones  del  Estado,  como  ente  soberano  con  los  ciudadanos  y  con  otros Estados.

3.6.- DERECHO PRIVADO: Conjunto de disposiciones jurídicas que rigen la relaciones  de los particulares entre .

Una cuestión importante es que a la hora de definir el derecho es muy necesario recordar que su función específica es el dirimir los conflictos que se suscitan entre las personas físicas o jurídicas, particulares o públicas con arreglo a las normas establecidas dentro de la sociedad, de lo cual se originó la distinción entre derecho objetivo y derecho subjetivo.


Álvarez Ledesma, Mario.
Es un sistema normativo de regulación de la conducta social, producido y garantizado coactiva mente por el poder político de una autoridad soberana, que facilita y asegura la convivencia o cooperación social, y cuya validez (obligatoriedad) está condicionado por los valores jurídicos y éticos de los cuales es generador y portador, respectivamente, en un momento y lugar histórico determinado. 

García Máynez, Eduardo
Es el conjunto de normas jurídicas imperativas y atributivas (esto implica que es derecho y obligaciones), con la finalidad de hacer, no hacer y tolerar.

Eduardo Villalobo
Es un orden concreto, instituido por el hombre para la realización de valores colectivos, cuyas normas-integrantes de un sistema que regula la conducta de manera bilateral, externa y coercible son normalmente cumplidas por los particulares y en caso de inobservancia, aplicadas o impuestas por los órganos del poder jurídico.

Miguel Villoro toranzo
Es un sistema racional de normas sociales de conducta, declaradas obligatorias por la autoridad, por considerarlas soluciones justas a los problemas surgidos de la realidad histórica”.

Edgar bodenheimer
El derecho es un término medio entre la anarquía y el despotismo"("teoría del derecho", fondo de cultura económica, México,1971, pago. 26).

Recances Shichet Luis. Tratado General de la Filosofía del Derecho.
Es el agente garantizador de la paz entre los hombres, del orden social, de la libertad de la persona, el defensor de sus posesiones y su trabajo, el órgano que ayuda a llevar acabo grandes empresas y realizar importantes ideales, cuya puesta en práctica no sería posible sin intervención jurídica.

Manuel Kant
El derecho se reduce a regular las acciones externas de los hombres y a hacer posible su coexistencia. Lo define como: El conjunto de las condiciones por las cuales el arbitrio de cada uno puede coexistir con el arbitrio de los demás, según una Ley universal de libertad. 

Ulpiano
El Derecho es el "arte de lo bueno y lo equitativo"
Marx
Es la voluntad de la clase dominante, elevada a la categoría de ley.

Conclusiones.

En lo personal tomando en cuenta la lectura de tantas definiciones de derecho por distintos autores, aunque ellos expusieron una definición   tomando en cuenta su época, su sociedad.

Puedo decir que la gran similitud que encontré en sus definiciones es que para todos ellos el derecho se encierra en conjunto de normas o reglas parámetros de conducta del ser, es decir hasta donde se te puede permitir llegar siempre y cuando respetes a los demás y todo esto encerrado en normas legales establecidas con la finalidad de garantizar el bien común.

En cuanto a diferencia puedo decir que es desde el punto de vista que lo mire el autor o como él lo interpreta, y desde el punto de vista del derecho como tal puede ser desde el punto de vista derecho objetivo   etc.

5.6       DERECHO REAL.- Es la facultad que concede a la persona un poder directo e inmediato sobre una cosa para disponer y gozar de ella, con  exclusión de los demás, y que trae, para que los que no son titulares del derecho la obligación de abstenerse de perturbar al titular en el goce del mismo.

DERECHO PERSONAL.- Relación jurídica que otorga al creedor la facultad de exigir del deudor una prestación o una abstención de carácter patrimonial o moral. Los elementos son:
a)             Relación jurídica entre el sujeto activo y pasivo;
b)              Facultad que nace de la relación jurídica a favor del acreedor para exigir  cierta conducta del deudor; y,
c)             El objeto de esta relación jurídica que consiste en una prestación
de carácter patrimonial o simplemente moral

federico Hegel: sostiene que el derecho es la existencia del querer libre, es decir que es la misma libertad como valor sublime en su manifestación externa.

Rodolfo Stammler: considera el derecho como una forma una categoría trascendental, absoluta de manera empírica relativa variable proporcionada por las relaciones económicas al contrario del marxismo admite que la economía no condiciona la forma ideal, pero que la forma jurídica es la conducción de toda actividad económica, no haciendo posible la existencia de relaciones económicas que no tuviese una forma jurídica que de sentido a estas relaciones.



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